Conoce la Ley 172-13
Ley 172-13: Capítulo II Disposiciones Generales, de los Derechos de las Personas y su ejercicio, Art. 25, del Procedimiento de Reclamación aplicable a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) para la Modificación, Rectificación y Cancelación de la Información del Titular.
Artículo 25. Cuando los titulares de los datos no estén conformes con la información contenida en un reporte proveniente de una Sociedad de Información Crediticia (SIC) o de las entidades que desarrollan herramientas de puntaje de crédito, podrán presentar una reclamación. Dicha reclamación deberá presentarse por instancia o mediante acto de alguacil, en el que señale con claridad los registros en que conste la información impugnada, así como copias de la documentación en que fundamente su inconformidad. En caso de no contar con la documentación correspondiente, deberá explicar esta situación en el escrito que utilicen para presentar su reclamación.
- Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) no están obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa, respecto de la cual se haya seguido el procedimiento de reclamación previsto en el presente Artículo.
- Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) deberán entregar a la unidad especializada de las entidades de intermediación financiera o, en el caso de agentes económicos, a quienes designen como encargados para esos fines, la reclamación presentada por el titular de los datos, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Sociedad de Información Crediticia (SIC) la hubiere recibido. Los aportantes de datos de que se trate deberán responder por escrito a la reclamación presentada por el titular de la información, dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
- Una vez que la Sociedad de Información Crediticia (SIC) notifique por escrito la reclamación al aportante de datos respectivo, deberá incluir en el registro de que se trate la leyenda: "Registro Impugnado por Hábeas Data", la cual no se eliminará hasta que concluya el trámite contenido en el numeral anterior.
- Si las unidades especializadas de las entidades de intermediación financiera, o en el caso de agentes económicos, de quienes designen como responsables para esos efectos, no hacen llegar a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) su respuesta a la reclamación presentada por el titular de la información dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que hayan recibido la notificación de la reclamación, las Sociedades de Información Crediticia (SIC) deberán modificar o eliminar de sus bases de datos la información que conste en el registro de que se trate, según le haya solicitado el titular de los datos, así como la leyenda: "Registro Impugnado por Hábeas Data".
- Si el aportante de datos acepta total o parcialmente lo señalado en la reclamación presentada por el titular de los datos, el aportante de datos deberá realizar de inmediato las modificaciones apropiadas en su base de datos y notificará de lo anterior a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) que le haya enviado la reclamación, remitiéndole de nuevo a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la corrección efectuada a sus bases de datos.
- En caso de que el aportante de datos acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o señale la improcedencia de esta, deberá expresar en su respuesta, mediante instancia dirigida a la Sociedad de Información Crediticia (SIC) y visada por éste, los elementos que consideró respecto de la reclamación. La Sociedad de Información Crediticia (SIC) deberá poner a disposición del titular de los datos que haya presentado la reclamación una copia de dicha instancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del aportante de datos.
- En caso de que la reclamación presentada por el titular de los datos sea rechazada por el aportante de datos, y cuando el titular de los datos no esté de acuerdo con los argumentos presentados por el aportante de datos, las Sociedades de Información Crediticia (SIC) queda eximido de responsabilidad frente al titular de los datos. Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) mantendrán el registro de que se trate con la leyenda: "Registro Impugnado por Hábeas Data", la cual no se eliminará hasta tanto: (1) La Sociedad de Información Crediticia (SIC) reciba la instancia donde conste que el aportante de datos autorice a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a corregir los datos, obtemperando al pedimento del titular de los datos; o (2) hasta que a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) le sea notificada una sentencia definitiva e irrevocable favoreciendo al titular de los datos, dirimiendo el conflicto entre el titular de los datos y el aportante de datos, en cuyo caso las Sociedades de Información Crediticia (SIC) eliminarán la leyenda: "Registro Impugnado por Hábeas Data" y deberán corregir los datos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que la Sociedad de Información Crediticia (SIC) reciba dicha sentencia.
- En caso de que los errores objeto de la reclamación presentada por el titular de los datos sean imputables a las Sociedades de Información Crediticia (SIC), éste deberá corregirlos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que la Sociedad de Información Crediticia (SIC) reciba la respuesta del aportante de datos.
- Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) sólo incluirán nuevamente dentro de su base de datos la información previamente contenida en los registros que hayan modificado o eliminado cuando el aportante de datos le envíe los elementos que sustenten, a juicio de éste, la inclusión, nuevamente, de la información impugnada. En tal supuesto, la Sociedad de Información Crediticia (SIC) eliminará la leyenda: “Registro Impugnado por Hábeas Data”, e informará de dicha situación al titular de los datos, poniendo a su disposición la respuesta del aportante de datos, junto con un nuevo reporte de crédito, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el aportante de datos haya incluido nuevamente la información impugnada por el titular de los datos en la información suministrada a la Sociedad de Información Crediticia (SIC).
- Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) no tendrán responsabilidad alguna con motivo de las modificaciones, inclusiones o eliminaciones de informaciones o de registros que realicen como parte del procedimiento de reclamación previsto en este artículo. En el desarrollo de dicho procedimiento las Sociedades de Información Crediticia (SIC) se limitarán a entregar a los aportantes de datos y a los titulares de los datos la documentación que a cada uno corresponda en los términos de los artículos anteriores, y no tendrá a su cargo resolver, dirimir o actuar como amigable componedor de las diferencias que surjan entre ellos.
- En los casos en que la reclamación resulte con una modificación a la información del titular de los datos contenido en la base de datos de la Sociedad de Información Crediticia (SIC), ésta deberá poner gratuitamente a disposición del titular de los datos un nuevo reporte de crédito en la unidad especializada de las Sociedades de Información Crediticia (SIC).
- Los casos en los cuales la información reclamada o impugnada provenga de una entidad pública definida en esta ley, la Sociedad de Información Crediticia (SIC) recibirá la reclamación de parte del titular de los datos, con los documentos que le sirven de base, en caso que los hubiere, y dispondrá de un plazo de hasta quince (15) días hábiles para verificar con dichas entidades y corregir la información contenida en su base de datos, en los casos en que procediere.
- El titular de los datos que se considere afectado por una información contenida en un reporte proveniente de una Sociedad de Información Crediticia (SIC) tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de haber agotado el procedimiento de reclamación estipulado en la presente ley, para iniciar su acción por ante los tribunales competentes. Después de haber agotado el procedimiento de reclamación aplicable a la Sociedad de Información Crediticia (SIC), sea este interpuesto por una persona física o jurídica, y después de que la Sociedad de Información Crediticia (SIC) haya cumplido con los requerimientos especificados en este artículo, la Sociedad de Información Crediticia (SIC) queda exenta de responsabilidad.